Estructura Salarial
De acuerdo con la legislación colombiana, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. La estructura salarial está asociada al nivel del cargo (si es empleado público o trabajador oficial), y a las funciones desempeñadas.
En el FNG la remuneración está dividida en las siguientes asignaciones:
- Asignación básica mensual:
Corresponde a cada cargo y está determinada por su denominación. Para los empleados públicos se establece mediante decreto, y sus ajustes anuales los determina el Gobierno Nacional. La asignación básica mensual para los cargos de la planta de personal que corresponde a trabajadores oficiales se establece por la Junta Directiva del FNG.
- Auxilio de transporte:
Tienen derecho a esta asignación, aquellos funcionarios que ocupen cargos de la planta de personal cuya asignación básica mensual sea de hasta 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente.
- Prima de servicios:
Es equivalente a 15 días de remuneración, que se pagarán los primeros 15 días del mes de julio de cada año. Cuando a 30 de junio de cada año el funcionario no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de prima de manera proporcional, siempre y cuando haya prestado sus servicios al organismo por un término mínimo de 6 meses o 180 días.
- Prima de navidad:
Esta prima será equivalente a 1 mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
- Vacaciones y Prima de Vacaciones:
Los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, las cuales se liquidan con el salario que el funcionario esté devengando en el momento del disfrute, y a una prima de vacaciones igual a 15 días de salario por cada año de servicio.
- Bonificación por recreación:
Es una prestación extralegal que se paga junto con las vacaciones, o vacaciones compensadas en dinero y equivale a 2 días de sueldo.
- Cesantías:
Es una prestación social a cargo del empleador, consagrada en la Ley para trabajadores de carácter permanente, y equivalente a 1 salario al año o proporcional al tiempo laborado.
- Escala Salarial en el FNG:
el FNG tiene establecido la siguiente escala salarial de acuerdo al nivel de cargo y funciones asignadas, así:
NIVEL DEL CARGO | RANGO SALARIAL |
Auxiliares | Entre 1.3 SMMV y 3.3 SMMV |
Profesionales | Entre 3.4 SMMV y 5.3 SMMV |
Subdirectores y Directores de Departamento | Entre 6.1 SMMV y 12 SMMV |
Directivos | Entre 14 SMMV y 24 SMMV |